domingo, 30 de noviembre de 2014

Como recuperar la percepción de la AFIP !

¿Cómo se accede? En primer lugar, aclaran Mancuso y De Gennaro, debe contarse con CUIT, datos biométricos registrados en la AFIP (foto, firma y huella dactilar) y clave fiscal para operar en la Web del organismo. Además, claro, se debe tener una cuenta bancaria e informar la CBU. En www.afip.gob.ar (con clave fiscal) se ingresa a la solapa de "Mis aplicaciones Web" y luego a "Devoluciones Web - Percepciones", desde donde se puede abrir el formulario, que se envía por vía electrónica. Y después, a esperar. No hay plazos dispuestos por normativa para que la AFIP haga la devolución y hay casos de pedidos pendientes desde hace unos meses. La solicitud, además, podría ser rechazada según los funcionarios, en caso de que se detecten supuestas inconsistencias en los datos del reclamante. En tal caso, el organismo debe explicar los motivos 

Asalariados que están alcanzados por Ganancias. En este caso, se debe completar el formulario 572 en su versión electrónica, que en la web de la AFIP aparece como "Siradig - Trabajador". Es el mismo que se usa para declarar las deducciones que alivian el pago de la carga fiscal por Ganancias. Sin importar en qué momento del año se haya hecho el gasto o la compra de dólares, el monto de la percepción sólo se devolverá con la liquidación final del impuesto, que se hace en febrero del año siguiente. Anteayer, por caso, cerró el plazo para la declaración de deducciones y pagos a cuenta por el ejercicio fiscal 2013, y ahora los empleadores deben tomar los datos allí informados y hacer el cálculo final del impuesto, del que ya se ingresaron pagos vía las retenciones o descuentos salariales. En el caso de las operaciones hechas desde el inicio de 2014 (las recientes compras de divisas, por caso), los datos serán tomados en cuenta para la compensación recién en 2015. Sin embargo, en el formulario virtual el contribuyente puede cargar datos en cualquier momento. Además, como quien hace la percepción pasa la información a la AFIP, ésta puede verse, con varios detalles, en la opción "Mis Retenciones", a la que se accede en la web del organismo ingresando con clave fiscal. 

Autónomos. Las percepciones se deben informar, como pagos a cuenta, en la declaración anual que vence entre abril y mayo (por el ejercicio fiscal del año anterior), según puntualizan los contadores Sebastián Mancuso y Leonardo De Gennaro, del estudio contable GNP. Si no hay un saldo que permita imputar a cuenta, se puede hacer una compensación con el Impuesto a los Bienes Personales (vale para todos los contribuyentes). 

Monotributistas y personas no alcanzadas por Ganancias ni por Bienes Personales (incluyendo asalariados). Puede tramitarse en forma inmediata la devolución, que la AFIP -en caso de no rechazar la solicitud- debe hacer a través de un depósito en la cuenta bancaria informada por el interesado. El procedimiento fue dispuesto por la resolución 3420 y vale tanto para las compras en el exterior como de dólares, según confirmaron fuentes de la AFIP. El formulario a completar es el 746/A 

La gran mayoría, por no decir casi la totalidad de los contribuyentes que pagaron el 15% luego 20% y ahora 35% por compras con tarjeta en el exterior, por compra de paquetes turísticos, pasajes aéreos o compra de moneda extranjera para viajes, y luego pidieron el reintegro a AFIP mediante el formulario 746/A, encuentran su trámite como “Presentado”. Pero esto, en la práctica, no implica ningún avance. 

El abogado Axel Nielsen, del Estudio Nielsen, recomendó seguir los siguientes pasos para acelerar en muchos casos el trámite y que AFIP reconozca el derecho a reintegro de los montos retenidos como adelanto del pago de Impuesto a las Ganancias. 

Estos han servido en algunas agencias de AFIP para dar avance en el pedido de reintegro: 


1) Asegurarse tener la Cuenta Corriente con AFIP en cero 
Para ello revisar en el “Sistema de Cuentas Tributarias” en el sitio de AFIP con clave fiscal. En caso de no tenerlo habilitado, se debe agregar la relación en “Servicios Administrativos Clave Fiscal” y luego en “Administrador de Relaciones”, se debe incorporar al menú de opciones el siguiente vínculo: “CCMA- CUENTA CORRIENTE DE CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS”. 

El mismo exhibe información de Monotributistas y Autónomos detallando mensualmente pagos, obligaciones, saldos e intereses por período del contribuyente. 

Es de vital importancia para la viabilidad del trámite que el resultado de la consulta de deuda arroje como resultado 0 (cero), es decir que se encuentren todos los pagos del monotributo al dia en tiempo y forma. 


2) Datos Biométricos 

Asegurarse tener los datos biométricos cargados de manera completa y aceptados en la web de AFIP. 


3) Cargar CBU para acreditación de fondos 

Asegurarse tener cargado el CBU para que AFIP acredite los fondos, cuando oportunamente lo haga. 

Va un post donde explico paso a paso para cargar el CBU. Seguir el siguiente link 




4) Presentar los formularios 746/A de cada período 

Presentar el formulario 746/A correspondiente a cada mes en donde se realizaron consumos en los que aplicaron percepciones por parte de AFIP. 
Hay que presentar tantos formularios como meses a los cuales se solicita reintegro. Para ver cómo cargarlo, se recomienda lectura de esta guía paso a paso 

IMPORTANTE 
Si sos empleado en relación de dependencia y pagas o pagaste Ganancias durante el año, avanzá hasta donde habla del Formulario 572web 

Si sos monotributista, exento de Ganancias o no pagas Ganancias, avanzá hasta el Formulario 746/A
 


5) Aguardar el tiempo necesario para respuesta de AFIP
 

Si luego de 45 días la AFIP no se expidió – período máximo contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo, ante la falta de detalles de la Ley de Procedimiento Tributario – se habilitaría al contribuyente a realizar un pedido a AFIP para que resuelva rápido la solicitud hecha mediante el formulario 746/A 



6) Armar nota para pronto despacho a AFIP 

Redactar una “Nota para pronto despacho” (modelo básico disponible para bajar en este link). En algunos casos las agencias de AFIP están solicitando que el texto de la nota sea presentado mediante el formulario 206/M (ver link para acceder al mismo). 

Se debe redactar una carta por cada Formulario 746/A enviado. Esto es, una carta por mes que se solicita reintegro. Y además, con cada nota, se debe llevar una fotocopia del DNI. O sea, tantas fotocopias como notas a presentar; y tantas notas a presentar como formulario 746 presentados. 

El número de expediente se consigue entrando en el sistema de autoconsulta de AFIP, entrando en “Mis Aplicaciones Web” y buscando los formularios enviados. Lo que hay que poner es el código largo de letras y números que está debajo del código de barras correspondiente. Aparece dentro de cada PDF. 

7) Presentar la nota en AFIP 

Presentar la nota del paso anterior en la mesa de entradas de AFIP correspondiente al domicilio fiscal, llevando dos copias de la misma. Verificar que sea impreso el cargo por duplicado (sello o texto firmado y sellado que deja constancia de la fecha y hora de la presentación del presente escrito), guardando para uno mismo la copia respectiva. 

Es importante verificar que el domicilio fiscal de la nota coincida con el domicilio declarado en sus datos ante AFIP. 

8) Aguardar respuesta de AFIP 

En el transcurso de aproximadamente 10 días hábiles debería llegar al domicilio fiscal una carta de AFIP con título “CONVALIDACIÓN DE SALDO SOLICITADO” en donde confirman que no existe deuda pendiente con AFIP, y que convalidan el monto solicitado (en caso que corresponda) y los intereses asociados a la mora en el reintegro de los montos. 
Devolucion del 35% si no pagás ganancias 

Nota: Esto no implica que AFIP devuelva efectivamente el dinero, sino que queda constancia que AFIP se compromete a hacerlo. 

9) Aguardar acreditación en cuenta 

En caso que en 45 días no se haga efectiva la acreditación en la cuenta informada en la carga del CBU, se debería presentar una nueva nota para “pronto despacho” similar a la presentada en el paso

Tomado de: http://www.taringa.net/posts/info/18102967/Devolucion-del-35-si-no-pagas-ganancias.html


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1 comentario:

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